Plataforma de recursos para las PYMES
Impulse su PYME con las mejores herramientas y recursos en un solo lugar.


INFORMACIÓN SOBRE EL PROYECTO
PLATAFORMA DE RECURSOS PARA PYMES
Descripción
Objetivos
Finalidad

Descripción
La idea de crear este soporte web parte de la observación directa y experiencia adquirida desde CEOE-TENERIFE a través de su Gabinete de Asistencia Técnica en Prevención de Riesgos Laborales (en adelante PRL), durante las visitas y asesoramientos que habitualmente se llevan a cabo, con la intención de proporcionar asistencia a las empresas y ser un recurso intuitivo y cercano que de respuestas a aquellos aspectos más relevantes, determinantes y sobre todo útiles en PRL, que les permita afrontar el desarrollo de su actividad laboral diaria con garantías y en condiciones seguras.

Objetivos
Implantar una auténtica cultura preventiva en nuestro tejido empresarial y en la sociedad en general, para conseguir buenos hábitos de conductas seguras y saludables. Potenciar la actuación de las organizaciones empresariales como entidades de asistencia integral a la empresa en el ámbito de la salud laboral.
Fomentar la importancia de la concienciación individual ante el respeto y cumplimiento de las recomendaciones y normas. Informar, formar y concienciar sobre la adopción de medidas y actuaciones en PRL concretas en la empresa, para conseguir minimizar los riesgos presentes.
Dar continuidad a las acciones desarrolladas en los Planes de actuación llevados a cabo por CEOE-TENERIFE, para continuar prestando apoyo y atención en aquellos aspectos relacionados con la COVID-19. Facilitar el conocimiento y cumplimiento de la normativa sobre PRL. Desarrollar una funcionalidad de procedimientos de asistencia y diagnóstico de actuación preventiva frente a la exposición a determinados riesgos laborales.
Difundir las acciones desarrolladas, en materia de PRL, por el Instituto Canario de Seguridad Laboral en pro de la mejora de las condiciones preventivas, especialmente en las pequeñas y medianas empresas. Difundir a través de este soporte, las noticias y novedades legislativas y de jurisprudencia de interés en el ámbito de la salud laboral.

Finalidad
Conseguir el mayor alcance posible entre nuestras empresa, sobre todo las Pymes, Micro Pymes y Autónomos, siendo la adaptación a dispositivos móviles una herramienta muy útil, por lo que su mantenimiento dirigido a la PRL permitirá aportar tanto al empresariado como a la población trabajadora la consulta accesible y directa a documentación, normativa e información de interés actualizada a través del uso de la WebApp.
NOTICIAS
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¿Sabes qué es un Recurso Preventivo? 🤔 En nuestro Servicio de Asistencia Técnica PRL, nos dedicamos a ayudarte a...
🔍 ¡Investigar accidentes es clave para prevenir riesgos! La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que es...
📢 ¿Sabes cómo prevenir emergencias en el trabajo? A veces, ocurren situaciones inesperadas que pueden afectar a las...
VÍDEOS
PREGUNTAS FRECUENTES
Teletrabajo
C.A.E.
Investigación de accidentes
E.P.I.
¿Qué es el teletrabajo?
Es una forma de organización o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar por esa, durante toda su jornada o parte de la, con carácter regular.
¿Es necesario mantener el registro de jornada durante el teletrabajo?
Sí, se deberá reflejar fielmente el tiempo que se dedica a la actividad laboral, sin perjuicio de la flexibilidad horaria, y deberá incluir, entre otros, el momento de inicio y de finalización de la jornada.
¿Se debe formar a los trabajadores que trabajen a distancia?
Sí, la empresa deberá garantizar la formación necesaria para el adecuado desatollo de su actividad tanto en el momento de formalizar el acuerdo de trabajo a distancia como cuando se produzcan cambios en los medios tecnológicos utilizados.
¿Qué es el CAE?
Se trata de una obligación legal, mediante la cual las empresas concurrentes en un mismo centro de trabajo se coordinan perfectamente entre ellas para dar cumplimiento a la normativa existente en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
Cuando hay contratación o subcontratación, concurren en un mismo centro trabajadores de varias empresas, donde cada empresa realiza sus trabajos con sus respectivos riesgos, los cuales pueden afectar a los trabajadores de las otras empresas existentes en el centro o incluso agravarse a consecuencia de las actividades realizadas por estas empresas. Por esta razón es necesario contemplar:
- Los riesgos del centro y de su actividad.
- Los de los trabajos efectuados por cada una de las empresas contratadas o subcontratas.
- Más los riegos generados por la concurrencia de las mismas.
El objetivo de la CAE está en velar por la seguridad y salud de todos los trabajadores que estén presentes en el centro de trabajo y, así, reducir los índices de siniestralidad.
¿Cuándo debe hacerse el CAE?
El Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, regula tres escenarios en los que la normativa exige a los empresarios que se coordinen.
- Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un mismo centro de trabajo.
- Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo del que el empresario es titular.
- Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo cuando existen un empresario principal.
¿Qué obligaciones tienen las partes?
EMPRESAS CONCURRENTES. Todos los empresarios cuyos trabajadores coinciden en un centro de trabajo, independientemente de cuál de ellos tenga la titularidad de establecimiento, son empresarios concurrentes. Todas ellas que concurran en un mismo centro de trabajo tienen el deber de cooperación, que se canaliza a través de la obligación de información. Esta información intercambiada debe ser real, actualizada, suficiente y se proporcionará por escrito cuando alguna de las empresas genere riesgos calificados como graves o muy graves. Además, deberá proporcionar información sobre las actuaciones en caso de emergencia y los accidentes que se produzcan. Toda empresa concurrente deberá tener en cuenta la información recibida por parte de las otras empresas para modificar su evaluación de riesgos si es necesarios, y dar la formación e información a sus trabajadores.
EMPRESARIO TITULAR. Se considera al empresario que pone a disposición y gestiona el centro de trabajo, además de cumplir con las obligaciones de información como un empresario concurrente más, deberá llevar a cabo las siguientes actuaciones adicionales. Tras recabar la información de los riesgos de las empresas concurrentes, se les facilitan instrucciones para la prevención de los riesgos derivados de la concurrencia, así como las medidas de emergencia.
EMPRESARIO PRINCIPAL. Se considera empresario principal a aquel que contrata o subcontrata a otras empresas para realizar un trabajo o un servicio en su centro de trabajo que sea de su propia actividad. Además del deber de información y la obligación de dar instrucciones, tiene el deber de vigilancia. Está obligado a solicitar a las empresas la acreditación por escrito de su evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva. Asimismo, deberá solicitar la acreditación de que los trabajadores de dichas empresas han recibido la información y formación. También, deberá llevar a cabo la vigilancia del cumplimiento de la normativa de PRL por parte de las empresas y la comprobación de la aplicación de los medios de coordinación entre las empresas.
¿Qué ocurre si se incumple la normativa en materia de CAE?
El artículo 42.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales señala que "el incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento".
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social es la encargada de iniciar el procedimiento a través de su órgano competente, procedimiento una vez quede comprobada la infracción a la normativa, a requerir a la empresa para la subsanación de las deficiencias observadas, sin perjuicio de la propuesta de sanción correspondiente.
La desobediencia de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales y coordinación de actividades empresariales supone incurrir en una infracción que puede ser considerada leve, grave o muy grave, conforme la naturaleza del deber infringido por el empresario o bien trabajador, los artículos 11, 12 y 1 del Real Decreto Legislativo 5/200, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Por su parte, el artículo 40 del RD 5/2000 recoge las cuantías de sanciones en función de su tipo. De este modo, las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales se sancionarán:
- Las leves, en su grado mínimo, con multas de 40 a 405 euros; en su grado medio, de 406 a 815 euros; y en su grado máximo de 816 a 2.045 euros.
- Las graves, en su grado mínimo, con multas de 2.046 a 8.195 euros; en su grado medio, de 8.196 a 20.490 euros; y en su grado máximo de 20.491 a 40.985 euros.
- Las muy graves, en su grado mínimo, con multas de40.986 a 163.955 euros; en su grado medio, de 163.956 a 409.890 euros; y en su grado máximo de 409.891 a 819.780 euros.
¿Qué se entiende por accidente de trabajo?
Es toda lesión corporal sufrida por el trabajador con ocasión o por consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena. Se incluyen también las lesiones producidas en el trayecto habitual entre el centro de trabajo y el domicilio del trabajador (accidentes "in itinere").
¿Qué son los accidentes blancos y los incidentes?
Desde el punto de vista preventivo, no podemos quedarnos únicamente con el objetivo de reparar los daños producidos por la lesión física del trabajador. Hemos de perseguir el objeto de prevenir la lesión por ello hay que analizar y estudiar todos aquellos sucesos que interrumpen la continuidad del trabajo y que tienen un potencial lesivo hacia las personas. Por ello, hay que analizar e investigar también aquellos sucesos que no originaron una lesión, pero si daños materiales (accidentes blancos) y aquellos que no originaron lesión ni daños materiales (incidentes) por que se repiten con frecuencia o tienen un elevado potencial lesivo.
¿Por qué ocurren los accidentes de trabajo?
Son numerosos los motivos por los que suceden los accidentes de trabajo. A modo de resumen podemos señalar:
- Las causas que los motivan no suelen ocasionar molestias a los trabajadores por lo que no se prioriza su corrección.
- Aun existiendo un motivo de accidente, no siempre ocurre. La materialización del riesgo responde a la concurrencia simultánea de varios factores de riesgo que, por suerte no siempre ocurre, lo que conlleva a una creencia de que "no va a pasar nada".
- Desconocimiento del riesgo por parte de los trabajadores. En ocasiones puede deberse a una formación en prevención de riesgos laborales inexistente o insuficiente y/o a la temporalidad e inexperiencia en el trabajo.
- Exceso de confianza durante el desempeño de las tareas encomendadas.
- Improvisación tanto en la planificación de los trabajos como en su realización.
- Factores psicosociales como la tensión psíquica y el estrés que pueden disminuir la atención o fomentar las actuaciones rutinarias.
- Limitada conciencia personal, social y empresarial de lo que éstos suponen: pérdidas humanas, sociales y económicas.
¿Qué subtemas engloba este apartado?
Los subtemas definidos han sido:
- Espacios confinados Trabajos en altura Atmósfera.
- Almacenamiento de materiales.
- Riesgos eléctricos.
- Lugares de trabajo.
- Planificación de las emergencias.
- Señalización de los lugares de trabajo Instalaciones Industriales.
- Seguridad contra incendios.
- Almacenamiento de Productos Químicos Peligrosos.
¿Qué otras disciplinas están interrelacionadas con la Seguridad en el Trabajo?
- Los factores de riesgos derivados de la seguridad en el trabajo no pueden tratarse desde una perspectiva estanca y aislada, de hecho están íntimamente relacionadas con otras disciplinas como la que estudia las condiciones ambientales de los lugares de trabajo (calor, humedad, ruido), los aspectos ergonómicos del mismo (fatiga, sobreesfuerzos) y los aspectos psicosociales (estrés, monotonía, relaciones personales...); puesto que está demostrado que son factores que favorecen y contribuyen a la aparición de un accidente de trabajo.
- Además de lo anterior, existe una estrecha vinculación con la normativa existente sobre Seguridad industrial y Seguridad de producto, que habrá que conocer y tener en cuenta para controlar la fiabilidad y seguridad de las instalaciones, máquinas, equipos, materiales de construcción, etc. presentes en los lugares de trabajo.
¿Qué es un EPI?
Se entenderá por <<equipo de protección individual>>, cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador parra que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.
Se excluyen de la definición:
- La ropa de trabajo corriente y los uniformes que no estén específicamente destinados a proteger la salud o la integridad física del trabajador.
- Los equipos de los servicios de socorro y salvamento.
- Los equipos de protección individual de los militares de los policías y de las personas de los servicios de mantenimiento del orden.
- Los equipos de protección individual de los medios de transporte por carretera.
- El material de deporte.
- El material de autodefensa o de disuasión.
- Los aparatos portátiles para la detección y señalización de los riesgos.
¿Cuál es la vida útil o plazo de caducidad de un EPI?
La vida útil de un equipo, o su capacidad, debe venir establecida en la documentación que el fabricante debe aportar con el equipo comercializado de acuerdo con lo establecido en el anexo II,punto 1.4 e) del reglamento (UE) 2016/425, el Parlamento y del Consejo, de 9 de marzo de 2016 relativo a los equipos de protección individual y por el que se deroga la Directiva 89/686/CEE del Consejo. Más aún, cuando se admita que las cualidades del EPI nuevo que buscó el diseñador al crearlo pudieran verse afectadas sensiblemente durante el uso por un fenómeno de envejecimiento, debe marcarse de forma indeleble y sin riesgos de ser mal interpretada la fecha (mes y año) de fabricación y/o, si fuera posible, la fecha (mes y año) de caducidad en cada unidad del EPI comercializado, sus componentes sustituibles y su embalaje.
Si no se pudiera afirmar con seguridad cuál va a ser la duración de un EPI, el fabricante deberá mencionar en su folleto informativo cualquier dato que sirva para que el comprador o usuario pueda determinar un plazo de caducidad razonable, teniendo en cuenta el nivel de calidad del modelo y las condiciones adecuadas de almacenamiento, uso, limpieza revisión y mantenimiento, tal y como se establece en el anexo II, punto 2, apartado 4 del citado reglamento.
Si, adicionalmente, el EPI cumple con una norma técnica y esta establece instrucciones adicionales complementarias de lo indicado, el equipo y su documentación, por lo dicho anterior mente, deben incluirlas.
¿Los EPIS deben llevar el marcado CE?
Conforme al Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, los EPIS han de contar con el marcado CE y deberán tener una declaración de conformidad y un folleto informativo.
¿Qué tipo de EPIS existen?
ZONAS DEL CUERPO A PROTEGER.
Cada parte del cuerpo es objeto de diferentes riesgos según el trabajo que se esté realizando y los materiales que están manipulando. Por ello, existen equipos de protección individual específicos (EPIS) para cada parte del cuerpo:
- Protección visual ocular o protección para los ojos y vista.
- Protección craneal o protección de cabeza.
- Protección facial o protección de cara.
- Protección auditiva o protección para los oídos.
- Protección de las vías respiratorias o protección de nariz. Protección contra el polvo, humo, aerosoles líquidos o gases y vapores. Aislar completamente al trabajador del aire ambiental y ofrecer una protección contra una amplia variedad de contaminantes.
- Protección de manos y brazos.
- Protección de pies y piernas o calzado de protección.
- Protección corporal o protección total del cuerpo.
- Protección contra caídas o protección anticaídas.
- Protección de piel.
EPIS SEGÚN LA ZONA A PROTEGER.
- EPIS para los ojos: gafas, pantallas de seguridad y gafas de seguridad con lentes correctoras.
- EPIS para la cabeza: casco.
- EPIS para la cara: máscara desechable, máscara de uso limitado, respiradores reutilizables para purificar el aire, espiradores a batería para purificar el aire, sistemas de suministro de aire y SCBA.
- EPIS para los oídos: orejeras y tapones para los oídos. Sistemas de pruebas para ajustes de tapones para oídos. Protección auditiva inteligente y sistemas de comunicación.
- EPIS para la nariz: mascarillas y medias máscaras.
- EPIS para las manos: guantes, manoplas y manguitos.
- EPIS para los pies: calzado de trabajo, calzado de seguridad, zapatos y botas de protección. Cubrecalzados y polainas, rodilleras, punteras y accesorios.
- EPIS para el cuerpo: ropa de protección de un sólo uso, desechable. Ropa de trabajo técnica. Chalecos, chaquetas, mandiles, cinturones y fajas.
- EPIS para los trabajos de altura: dispositivos anticaídas, líneas de vida, soluciones para el acceso en altura, soluciones de rescate y arneses.
¿Se tiene que justificar por escrito que se han entregado los EPIS a los trabajadores?
El empresario tiene la obligación de proporcionar EPIS a los trabajadores cuando el riesgo no ha sido controlado de otra forma, y a su vez, el trabajador tiene la obligación de usarlos. Cuando un riesgo no está controlado con una protección colectiva o mediante otros sistemas, se debe recurrir a una protección individual. Dicho de otra forma, si de la evaluación de riesgos se deriva la necesidad de emplear un determinado equipo de protección individual, será el empresario el responsable de suministrarlo sin coste para el trabajador.
Está entrega de equipos se debería hacer por escrito por varias razones. En primer lugar, porque cuando se hace una entrega de un equipo de protección se debe garantizar un uso efectivo y de esta forma se pueden recoger las indicaciones para su uso. Además, hacer una entrega por escrito permite que haya una traza de las actividades preventivas, que resultará de especial interés en caso de que haya que determinar el grado de responsabilidad del empresario sobre un accidente.
¿Qué obligaciones tienen los trabajadores en cuanto a los EPI?
En el caso de los trabajadores, estos son responsables de utilizar y cuidar adecuadamente los equipos de protección individual ofrecidos por el empresario. Del mismo modo, los trabajadores también están obligados a dejar el EPI, después del desarrollo de sus funciones, en el lugar establecido para ello en la empresa.
Asimismo, los trabajadores también están obligados a avisar a sus superiores de cualquier daño o anomalía que pueda presentar un EPI, sobre todo en aquellos casos en los que se considere que el daño puede suponer una pérdida de su capacidad protectora.
Además, los trabajadores también deben participar en el proceso de selección de los EPI. No obstante, tanto trabajadores como empresarios deben tener en cuenta una serie de aspectos fundamentales a la hora de escoger el equipo de protección individual adecuado para el desarrollo de cada función específica.